Los modelos de atención son los mecanismos a través de los cuales se determinaron las acciones para la rehabilitación o reconstrucción, según correspondiera, de conformidad con el tipo de inmueble afectado, unifamiliar o multifamiliar. Para el caso del modelo de vivienda unifamiliar, se trabajó con las modalidades clásicas de producción mediante la asignación de empresas y la autoproducción de vivienda, a través de asistentes o asesores técnicos registrados en los padrones oficiales de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), para lo cual se suscribieron convenios de colaboración.
En las intervenciones de reconstrucción y rehabilitación, participaron empresas constructoras y supervisoras junto con un Director Responsable de Obra (DRO). Este último determinó para cada caso el alcance de la intervención, y la empresa constructora desarrolló el proyecto conforme a sus instrucciones.
Para las reconstrucciones, se trabajó con prototipos autorizados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, entre los cuales las familias afectadas eligieron el que mejor se adaptaba a sus necesidades. Estos prototipos fueron modificados cuando eran incompatibles con la traza del suelo o cuando las familias lo solicitaron para mejorar la habitabilidad.
VERTIENTE DE ATENCIÓN CON ASESORÍA O ASISTENCIA TÉCNICAEsta modalidad se trabajó a través de la entrega directa de recursos a las personas damnificadas, para que, con la ayuda y guía de un asesor o asistente técnico registrado, bien ante el Instituto de Vivienda o bien, ante la Comisión Nacional de Vivienda, se llevara a cabo la reconstrucción o rehabilitación de sus viviendas.
Para desarrollar esta modalidad de atención fue preciso la firma de convenios de colaboración con ambas instancias, quienes pusieron a disposición de esta Comisión sus respectivos padrones de asesores y asistentes técnicos, respectivamente, a fin de garantizar que la ayuda técnica que recibirían las familias que eligieran esta modalidad de atención, tuvieran la capacidad y calidad necesarios para llevar a buen término las obras.
En este caso, la persona damnificada recibió el apoyo económico de manera directa para adquirir los materiales necesarios, contratar la mano de obra y al asiste técnico, mismo que le fue propuesto a partir de los padrones registrados ya referidos. Como parte de los trabajos, el asesor técnico realizó el levantamiento de daños elaboró el proyecto de intervención y el presupuesto, asimismo, orientó sobre el costo de materiales, y llevó el control de obra. El asesor técnico fue el encargado de explicar los alcances iniciales del proyecto, de apoyar a la persona damnificada durante el desarrollo de la rehabilitación y de supervisar la correcta ejecución técnica por parte de los trabajadores contratados por las familias.
En este caso, la persona damnificada administró los recursos y dio seguimiento al proceso de obra de su vivienda, siempre con acompañamiento de la Comisión para la Reconstrucción y el asesor técnico, hasta la conclusión de los trabajos. Para el caso del universo de vivienda que se atendió con los asistentes técnicos del padrón de la Comisión Nacional de Vivienda, se desarrollaron tanto reconstrucciones como rehabilitaciones, y se tuvo la ventaja de poder aprovechar la experiencia que éstos adquirieron con el Programa Nacional de Reconstrucción, y fue posible desarrollar diseños participativos a través de talleres y otras herramientas. En este caso, también fueron entregados los recursos de manera directa a los beneficiarios y ellos compararon sus materiales y desarrollaron el proyecto que diseñaron con su asistente técnico, siempre acompañados por ellos para compra de materiales y la supervisión de los trabajos, hasta su conclusión.
En este modelo de atención se trabajaron viviendas independientes con dimensiones de hasta 65m2, y no menores a este metraje aun cuando la vivienda a reponer hubiese sido más pequeña. Asimismo, se dieron alternativas cuando existía más de un núcleo familiar por lote, así como cuando las dimensiones de construcción perdida era mucho mayor a los 65 m2, o cuando los tipos de intervención a realizar en inmuebles en los que existía más de una vivienda a intervenir, fueran diferentes. Esta variedad de asuntos los encuadramos en lo que llamamos preexistencias, códigos mixtos y condominios familiares.
PREEXISTENCIASSe refiere a aquellos casos de reconstrucción en los que en el inmueble afectado habitaban dos familias que acreditaron su residencia o, bien, aquellos casos en que se acreditó un metraje construido preexistente mayor a los 65m2. En ambos supuestos se realizó una segunda fase de construcción que no excedió 65m2 adicionales, siempre y cuando, las condiciones del suelo lo permitieran.
CÓDIGOS MIXTOSConcretamente se refiere a lotes en los que, habiendo dos espacios habilitados como viviendas, uno tuvo que ser reconstruido y, el otro, rehabilitado.
CONDOMINIO FAMILIAREsta es una figura de propiedad con la que la Comisión apoyó a las familias para la regularización de la tenencia de sus viviendas. Se aplicó cuando las casas dañadas estaban cohabitadas por al menos tres núcleos familiares en áreas no necesariamente separadas, que pudieron acreditar la posesión o propiedad, y que acreditaron un nexo familiar. En estos casos, también fue edificado un máximo de 130m2 y se llevaron a cabo los procesos de regularización en colaboración con el Colegio de Notarios con costos accesibles, en favor de sus habitantes.
A cada vivienda atendida en esta modalidad le fue asignado un número identificador que denominamos “código de vivienda”, y para cada caso fue integrado un expediente con los requisitos que establece el Plan Integral para la Reconstrucción.
La vivienda multifamiliar también se atendió a través de dos esquemas de intervención: rehabilitación o reconstrucción.
El tipo de intervención estuvo determinado por el dictamen de afectación emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones (ISC), así como por la valoración técnico-financiera realizada por el Comité de Geotecnia y Estructuras o, por la propia Comisión.
En la modalidad de rehabilitación, se interviene la estructura para reforzarla y mitigar riesgos frente a futuros sismos, ésta puede incluir el reforzamiento, rigidización, renivelación y/o recimentación de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rehabilitación avalado por el Corresponsable en Seguridad Estructural, mismo que es registrado en el ISC.
Los tipos de intervención para la rehabilitación estructural consisten en: a) el reforzamiento con concreto o acero; b) la rigidización para evitar desplazamientos ante futuros sismos; c) la recimentación generalmente a través de pilotes y/o la renivelación en caso de que los edificios presentaran desplomes.
Para las rehabilitaciones el proceso de planeación técnico-administrativo fue menos complejo y, por ende, más expedito que en los casos de reconstrucciones. Generalmente, las familias tuvieron que desocupar los inmuebles durante el tiempo que tomó la ejecución de las obras de rehabilitación.
En el caso de la reconstrucción los edificios debieron ser demolidos para su posterior reconstrucción. La Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y el Plan Integral establecen dos modalidades de atención:
En cualquiera de las modalidades de intervención el programa consideró que los apoyos fueran completamente a fondo perdido.
Para el logro de la reconstrucción de los inmuebles multifamiliares, se contemplaron las siguientes líneas de apoyo en la normatividad:
Cada uno de los inmuebles registraban condiciones y avances distintos. A algunos solamente hubo que apoyarlos con recursos para la conclusión de las obras, dado que las familias damnificadas ya habían invertido recursos propios o los otorgados a través de los Créditos Emergentes a la Vivienda (CERV), por lo que quedaban pendientes algunos trabajos.
Algunas familias colocadas en el primer supuesto solicitaron a la Comisión para la Reconstrucción que se les devolvieran los recursos que habían erogado en sus inmuebles afectados por el sismo, antes del surgimiento del Programa. En atención a dicha demanda la Comisión decidió incluir los reembolsos como uno más de los conceptos de apoyo.
En otros casos, como sucedió con varios inmuebles de la entonces delegación Tlalpan que ya habían sido apoyados por la autoridad delegacional para realizar las obras correspondientes a la seguridad estructural, pero que no eran completamente habitables, se autorizaron recursos para trabajos complementarios consistentes en servicios comunes, instalaciones y algunos acabados para las áreas comunes y departamentos, que permitieran garantizar la funcionalidad y habitabilidad.
En otros casos, las personas damnificadas ya habían recibido recursos para la elaboración de sus proyectos y correspondió a la Comisión autorizar los recursos necesarios para las obras y los trabajos de supervisión. O bien, encausar el proceso para la conclusión de los proyectos, su registro ante el ISC y la ejecución de las obras.
Otro grupo de inmuebles que no contaban con ningún avance se atendieron desde cero. Es decir, fue necesaria la contratación y elaboración de los proyectos, los estudios complementarios necesarios, como mecánicas de suelo, topografías, pruebas de integridad de pilotes o pilas, piezometrías, estudios de propiedad de los materiales, medición de desplomos, entre otros; la demolición, en su caso. Y posteriormente los apoyos relacionados con las obras.
RECONSTRUCCIÓN CON REDENSIFICACIÓNLa Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México en su artículo 26 establece dos opciones para la reconstrucción de multifamiliares:
Para el caso de que las personas damnificadas elijan la opción uno, deberán hacer la donación de dicho porcentaje a la Ciudad de México, cuando se trate de inversión pública, para su posterior comercialización y venta. Los recursos que por tal concepto se obtengan, deberán aportarse finalmente al Fideicomiso para la Reconstrucción.
A su vez, el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México en su Apartado F. “Del mecanismo de la redensificación” establece que la redensificación es un derecho al que pueden acceder las personas damnificadas para recuperar su vivienda y metraje y que se trata de un recurso público. De modo que la redensificación fue un esquema novedoso que buscaba dar sostenibilidad financiera a la reconstrucción de los inmuebles multifamiliares debido al gran costo que tenían las obras por su naturaleza y características.
Gracias a este esquema cerca de 700 familias damnificadas de 37 inmuebles recuperaron sus departamentos con características, sino iguales a las que tenían previas al sismo en superficie, sí muy similares. Con la bondad de tratarse de edificaciones completamente nuevas, lo que les garantiza una vida útil de al menos medio siglo, y construidas con la normatividad más actualizada en materia de construcción.
Además, en cada obra la Comisión para la Reconstrucción ha garantizado los recursos para el pago de honorarios a Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponsable en instalaciones, corresponsable en diseño urbano y arquitectónico (donde aplica), y directores responsables de obra, todos ellos auxiliares de la administración pública que se encargan de vigilar la correcta ejecución de las obras en apego a la normatividad, adicional a las empresas supervisoras, por lo que cada obra ha sido sumamente vigilada para garantizar la seguridad de sus habitantes.
Las unidades privativas producto de la redensificación están siendo comercializadas por Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. (SERVIMET) para el retorno de recursos al Fideicomiso para la Reconstrucción Integral.
UNIDADES HABITACIONALESLa Comisión para la Reconstrucción dio atención a 18 Unidades Habitacionales a través del siguiente procedimiento técnico general: