Obligaciones de transparencia (OT)
Uno de los Títulos más importantes de la LTAIPRC es el Quinto, relativo a la transparencia y publicidad de los actos de los Sujetos Obligados, en el cual se establece la divulgación por Internet de información definida como "pública de oficio", entendida como aquella información que es de interés general para todas las personas, cuyo acceso no dependa de una solicitud expresa, lo que habilita la apertura informativa del gobierno.
De tal manera, los Sujetos Obligados deberán poner a disposición la información pública de oficio, en formatos abiertos, en sus respectivos sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
La información deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, y ser veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, accesible, comprensible y verificable. Deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza, procurando su accesibilidad de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.