Es un apoyo y mecanismo de atención que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México otorga a aquellas personas damnificadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, cuya vivienda se localiza en un predio del cual las condiciones geológicas no pueden ser mitigadas y ponen en riesgo la vida de las personas; estas condiciones pueden ser grietas, fallas, fracturas o escalonamientos, que impiden realizar una reconstrucción en el predio.
Con la reubicación se garantiza la seguridad e integridad física del damnificado y de su familia.
¿Quién puede obtener la reubicación?Las personas damnificadas que cuenten con un dictamen u opinión técnica de estructura y de suelo, emitido por el Comité Científico y de Grietas, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México o las autoridades correspondientes que determinen la necesidad de reubicación.
En cada caso, se deberá integrar el expediente único, así como la acreditación de la propiedad o posesión legal de la vivienda afectada.
¿Cómo puedo solicitarla?Tanto la Ley como el Plan para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, establecen que posterior a la determinación de inhabitabilidad del suelo donde se encontraba la vivienda con daño por sismo, la Comisión para la Reconstrucción garantizará la reubicación de las personas damnificadas a través de un proceso informado y transparente.
¿Cuál es el proceso que lleva la reubicación?Una vez validada social y jurídicamente la reubicación, se dará continuidad al proceso de acuerdo a dos modelos de atención que se describen a continuación: