Reubicación
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Listado de viviendas reubicadas
al 31 de Octubre de 2024.

¿Qué es la reubicación?

Es un apoyo y mecanismo de atención que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México otorga a aquellas personas damnificadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, cuya vivienda se localiza en un predio del cual las condiciones geológicas no pueden ser mitigadas y ponen en riesgo la vida de las personas; estas condiciones pueden ser grietas, fallas, fracturas o escalonamientos, que impiden realizar una reconstrucción en el predio.

Con la reubicación se garantiza la seguridad e integridad física del damnificado y de su familia.

¿Quién puede obtener la reubicación?

Las personas damnificadas que cuenten con un dictamen u opinión técnica de estructura y de suelo, emitido por el Comité Científico y de Grietas, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México o las autoridades correspondientes que determinen la necesidad de reubicación.

En cada caso, se deberá integrar el expediente único, así como la acreditación de la propiedad o posesión legal de la vivienda afectada.

¿Cómo puedo solicitarla?

Tanto la Ley como el Plan para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, establecen que posterior a la determinación de inhabitabilidad del suelo donde se encontraba la vivienda con daño por sismo, la Comisión para la Reconstrucción garantizará la reubicación de las personas damnificadas a través de un proceso informado y transparente.

¿Cuál es el proceso que lleva la reubicación?

Una vez validada social y jurídicamente la reubicación, se dará continuidad al proceso de acuerdo a dos modelos de atención que se describen a continuación:

  1. Reubicación a una vivienda localizada en suelo seguro
    Las personas damnificadas que hayan podido acreditar la propiedad de la vivenda ubicada en suelo con características de riesgo y cuyo caso cuente con las validaciones respectivas, recibirán una vivienda de sustitución en suelo seguro con las características establecidas en el Plan. Aquellos casos en no se haya podido acreditar la propiedad del inmueble afectado o, bien, que se encuentren en el supuesto de familia extendida o desdoblada, accederán a una vivienda por medio de un crédito del instituto de vivienda de la Ciudad de México en un inmueble edificado en suelo seguro.
  2. Apoyo económico por Reubicación
    Cuando la persona damnificada decida buscar por cuenta propia su opción de vivienda, se podrá otorgar un apoyo económico por concepto de reubicación, previa autorización del Fideicomiso. Este modelo de atención consiste en otorgar un apoyo económico equivalente a 65 de construcción o a un monto máximo de $520,000.00 MN.